Documentos.
Documento 16
Napoleón
emperador.
“Título I.
Art. 1. El gobierno de la República será confiado a u emperador, que
toma el título de Emperador de los Franceses. La justicia se imparte en nombre
del Emperador, por los jueces que él instituye.
Art.
2. Napoleón Bonaparte. Primer Cónsul actual de la
República, es el Emperador de los Franceses.
Título II.
Art. 3. La dignidad imperial es hereditaria en la descendencia directa,
natural y legítima de Napoleón Bonaparte, de varón en varón, por orden de
primogenitura y con exclusión de las mujeres y de su descendencia.”
Senadoconsulto de 18 de mayo de 1804.
Documento 17
El
bloqueo continental.
“Dueño de la Europa
continental, Napoleón se decide por la guerra económica contra Inglaterra.
Desde Berlín decreta el bloqueo continental.
Art. 1º. Se declara a las Islas Británicas en estado de bloqueo.
Art.2º. Se prohíbe todo comercio y toda correspondencia con las Islas
Británicas.
Art.3º. Todo súbdito de Inglaterra, de cualquier condición que sea,
que se encuentre en los países ocupados por nuestras tropas o por las de
nuestros aliados, será hecho prisionero de guerra.
Art. 4º. Todo almacén, toda propiedad, pertenecientes a un súbdito de
Inglaterra, se incautará.
Art. 5º. El comercio de las mercancías inglesas queda prohibido, y toda
mercancía perteneciente a Inglaterra, o proveniente de sus fábricas y de sus
colonias, se declara incautada. (...)
Art. 7º. Ningún buque directamente procedente de Inglaterra o de las
colonias inglesas, o que haya estado allí después de la publicación del
presente decreto, será recibido en ningún puerto.
Art. 8º. Todo barco que, por medio de una falsa declaración,
contravenga la disposición precedente, será aprehendido; y el navío y la
carga se confiscarán como si fuesen propiedad inglesa. (...)
Art. 10º. Se dará comunicación del presente decreto, por nuestro
ministro de Relaciones exteriores, a los reyes de España, de Nápoles, de
Holanda y de Etruria, y a los demás aliados nuestros, cuyos súbditos son víctimas,
como los nuestros de la injusticia y de la barbarie de la legislación marítima
inglesa.”
BONAPARTE,
Napoleón. Berlín, 21 de Noviembre de 1806.
Documento 18
El
retorno de Napoleón.
“Francés:
Durante estas nuevas y magnas circunstancias, mi corazón estuvo
desgarrado, pero mi alma permaneció inflexible. No pensaba más que en el interés
de la patria; me exilaba sobre esta roca en medio de los mares; mi vida os era
útil y debía todavía serlo. No podía tolerar que el gran número de
ciudadanos que querían acompañarme compartiesen mi suerte; creí su presencia
más útil en Francia, y no llevaba conmigo más que un puñado de valientes
necesarios para mi escolta.
Elevado al trono por vuestra elección, todo lo que se ha hecho sin
vuestra voluntad es ilegítimo. Desde hace 25 años Francia tiene nuevos
intereses, nuevas instituciones, una nueva gloria que no puede ser garantizada más
que por un gobierno nacional y por una dinastía nacida en las nuevas
circunstancias. Un príncipe que reinaba sobre vosotros, que estaba establecido
sobre mi trono por la fuerza de las armas, que tenía asolados nuestros
territorios, buscaba en vano sostenerse en los principios del derecho feudal; él
no podía asegurar el honor y los derechos más que de un pequeño número de
individuos enemigos del pueblo quien, desde hace 25 años, los ha rechazado en
todas nuestras asambleas nacionales... Y he atravesado los mares, en medio de
peligros de toda especie, y llego ante vosotros para recobrar mis derechos que
son los vuestros...”
BONAPARTE, Napoleón.
Documento
19
![]() |
Grabado en el que se muestra las distintas ideas para invadir Inglaterra, por un túnel bajo el agua o por aire en globos. |
Documento
20
Documento
del Congreso de Viena ante el retorno de Napoleón.
“Art.
1º. Las grandes potencias contratantes (Gran Bretaña, Rusia, Prusia,
Austria,...) se comprometen solemnemente a unir los medios de sus estados
respectivos, para mantener en toda su integridad las condiciones del tratado de
paz concluido en París en 30 de mayo de 1814, así como las estipulaciones
acordadas y firmadas en el Congreso de Viena, con el objeto de completar las
disposiciones de este tratado, de garantizarlas contra todo ataque, y
especialmente contra los intentos de Napoleón Bonaparte.
(...) Art. 3º. Las altas partes contratantes se comprometen recíprocamente
a no utilizar las armas más que de común acuerdo, y después de que el motivo
de la guerra señalado en el artículo primero del presente tratado haya sido
vulnerado, momento en que a Bonaparte se le despojará de toda posibilidad de
perturbar la paz y de renovar sus tentativas para apoderarse del poder supremo
en Francia”.
Documento 21
La
Constitución de la Santa Alianza.
“En nombre de la Muy Santa e Indivisible Trinidad.
SS.MM. el Emperador de Austria, el Rey de Prusia y el Emperador de Rusia
(...)
Declaramos solemnemente que la presente Acta no tiene por objetivo más
que manifestar a la vista del Universo su determinación inquebrantable de no
tomar como regla de su conducta, ya sea en la administración de sus estados
respectivos ya sea en sus relaciones políticas con cualquier gobierno, más que
los preceptos de esta santa religión, preceptos de justicia, de caridad y de
paz (...).
En consecuencia, Sus Majestades han convenidos los artículos siguientes:
Art. 1º. Conforme a las palabras de las Santas Escrituras, que ordenan a
todos los hombres mirarse como hermanos, los tres monarcas contratantes
permanecerán unidos por los lazos de una verdadera e indisoluble fraternidad y
se considerarán como compatriotas, se prestarán en toda ocasión y en todo
lugar asistencia, ayuda y socorro”.
Documento
22.
El derecho de intervención en el marco de la Santa
Alianza.
Ningún
gobierno puede atribuirse el derecho a intervenir en los asuntos legislativos y
administrativos de otro Estrato independiente. El derecho de intervención bien
entendido se extiende únicamente a los casos extremos, en los cuales, a causa
de revoluciones violentas, el orden público se halla tan quebrantado que el
gobierno de un Estado pierde la fuerza para mantener los tratados que lo unen
con los Estados. Y en su propia existencia por los movimientos y los desórdenes
que son inseparables de tales desordenes. En este estado de cosas el derecho de
intervención corresponde de forma tan clara e indudable a todo gobierno
expuesto a los peligros de ser arrastrado por el torrente revolucionario, como a
un particular le corresponde el derecho a extinguir el fuego de una casa próxima
para impedir que alcance a la suya.
Justificación del
derecho de intervención por Metternich. Viena,
año 1815.
Documento 23
La Carta Otorgada de Luis XVIII.
“La Divina Providencia, volviéndonos a llamar a nuestros Estados después
de una larga ausencia nos ha impuesto grandes obligaciones. La primera necesidad
de nuestros súbditos era la paz...
El
estado actual del Reino requería una Carta
Constitucional, la habíamos prometido y la publicamos. Nos, hemos
considerado que aunque en Francia la autoridad resida completamente en la
persona del Rey, nuestros predecesores no habían vacilado nunca en modificar su
ejercicio a tenor de la evolución de los tiempos...
A
ejemplo de los Reyes que nos precedieron, Nos, hemos podido apreciar los efectos
del progreso siempre creciente de la Ilustración y las nuevas relaciones que
este progreso ha introducido en la sociedad...
Hemos
reconocido que el deseo de nuestros súbditos por una Carta Constitucional era
expresión de una necesidad real... Al mismo tiempo que reconocemos que una
Constitución libre y monárquica debe llevar las esperanzas de la Europa
ilustrada. Nos, hemos debido recordar que nuestro primer deber hacia nuestros
pueblos era el de conservar, par su propio interés, los derechos y las prerrogativas de nuestra Corona... Hemos buscado, en
fin, los principios de la Carta Constitucional en el carácter francés y en los
monumentos venerables de los pasados siglos. Así, hemos visto en la renovación
de la dignidad Par1
una institución verdaderamente nacional...
(...)
Nos, voluntariamente, y por el libre ejercicio de nuestra autoridad real, hemos
acordado y acordamos conceder y otorgar
a nuestros súbditos, tanto por Nos como por nuestros sucesores y para siempre,
esta Carta Constitucional.”
Preámbulo de la
Carta Constitucional de 1814.
Documento 24
Los principios del
liberalismo político.
“En concreto, el interés de
la burguesía se centró en primera instancia en coger en su propias manos la
legislación para debilitar así, mediante la división de poderes, el poder de
los príncipes. La lógica interna de la idea liberal, lo mismo que la
inexorabilidad social, tenía que conducir a la fase en que el ejecutivo quedara
bajo la representación popular y, en consecuencia, a la abolición de la
monarquía, para que el estado basado en el poder se transformara en una
comunidad jurídica libre por su misma tendencia de todo poder autoritario. El Parlamento
es la institución central del Estado liberal.
El Parlamento, aunque surgido
de la lucha por el poder entre la burguesía y el absolutismo, no debía tener,
de acuerdo con su misma idea, carácter de poder autoritario; no debía
representar a intereses y deseos, sino a la razón. Se tenía que hallar
conjuntamente lo que es universalmente razonable y útil, sin recurrir a la
violencia y por medio de argumentos racionales, en el uso de los debates públicos.
Al igual que en la economía de libre competencia, lo mejor tenía que surgir de
la libre confrontación de opiniones.
La tarea concreta del
Parlamento consiste en controlar el ejecutivo –representado en el sistema
constitucional por el rey-, para impedir que se produzcan ingerencias
imprevisibles y arbitrarias por parte del Estado en el campo social y se vea
perturbado el funcionamiento de la vida económica, abandonado al afán
lucrativo del individuo. (...)
De la función del Parlamento
(...) se derivan la particular posición del diputado, los requisitos específicos
del elector y la estructura peculiar de los partidos.
El diputado no tiene que ser
exponente de un grupo concreto, sino la representante
de todo el pueblo, exigencia, ésta, que aparece en las constituciones liberales
del ochocientos (...) Los diputados, que han recibido del público este encargo
y mantienen un continuo debate bajo el control de éste, han de procurar el bien
común. (...) un acuerdo en la discusión pública (...) sólo es posible si
antes se está de acuerdo en el concepto fundamental de lo que es el bien
colectivo o, lo que es igual, si la composición social del parlamento es
relativamente homogénea.
Esta premisa quedaba
garantizada por el hecho de que los diputados provenían de estratos sociales
bienhabientes y cultos, y representaban sus intereses ya que únicamente estos
estratos poseían derechos electorales. (...)
KUHNL,
Reinhard, Liberalismo
y fascismo. Dos formas de dominio burgués.
Barcelona 1982.
Documento 25
Principios
básicos del liberalismo doctrinario.
(...) Es necesaria, pues, otra
condición además del nacimiento y la edad
prescritas por la ley. Esta condición es el tiempo libre indispensable para la
adquisición de una ilustración, para la rectitud de juicio. La propiedad suele
asegurar este tiempo libre: la propiedad
produce los hombres capaces para el ejercicio de los derechos políticos...
Observar que el objetivo
necesario de los no propietarios es lograr la propiedad...Si a la libertad de
facultades y de industria que debéis dar añadís los derechos políticos que
no debéis dar, estos derechos en manos del mayor número servirán
inefablemente para destruir la propiedad. Los derechos políticos caminarán por
esta vía irregular, en lugar de asegurar la ruta natural, el trabajo; ello sería
una fuente de corrupción, y para el Estado, una fuente de desórdenes.
Más ¿cuáles son las
condiciones de propiedad que es equitativo establecer?
Una propiedad puede ser tan
limitada que el que la posee no sea propietario más que en apariencia.
Quienquiera que no haya reunido, dice un autor que ha tratado perfectamente esta
materia, la suma suficiente para subsistir durante un año, sin haber tenido que
trabajar para otro, no es íntegramente un propietario... Los propietarios son
dueños de su existencia, pues pueden rechazar el trabajo. Sólo aquellos que
poseen la renta necesaria para subsistir independientemente de toda voluntad
ajena pueden, pues, ejercer los derechos de ciudadanía.
B.
Constant: Cours de politique constitutionelle
(París, 1872, pero redactado entre 1814 y 1820)
Documento 26.
Diferencias entre liberalismo
doctrinario y liberalismo democrático.
LIBERALISMO
DOCTRINARIO (burgués) |
LIBERALISMO
DEMOCRÁTICO (más
popular). |
Sufragio
censitario. |
Sufragio
universal. |
Soberanía
nacional. |
Soberanía
popular. |
Libertad
de prensa. |
Prensa
independiente. |
Igualdad
jurídica. |
Justicia
social. |
Monarquía
constitucional. |
República
casi siempre. |
Documento 27
El nuevo mapa de Europa.
El mapa siguiente hace referencia a los cambios de las
fronteras entre los países europeos tras la caída de Napoleón, se forjó en
Viena, observándolo debes contestar a las siguientes cuestiones:
|
Mapa mudo con la Europa de 1815. |
a)
Los territorios rayados o en tinta muy oscura o muy clara representan los
cambios en el mapa. Coloca el nombre de los países más importantes.
b)
Compara el mapa con el de 1789, ¿se puede hablar de “restauración” de las
fronteras anteriores a la Revolución? ¿Por qué? ¿Cuáles son las principales
diferencias?
c)
¿Responde este mapa a la idea de equilibrio querida por Gran Bretaña? ¿Por qué?
a)
¿Cuáles son las principales potencias?
b)
¿Estarán llamadas a perdurar estas fronteras? ¿Por qué?
f)
¿Se parece este mapa al de Europa en 1812? ¿Por qué? ¿Cuáles son las
principales diferencias?
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La Libertad guiando al pueblo, de Delacroix, conmemora la Revolución de 1830 en Francia. |
Documento 28
Ordenanzas
de Saint Cloud.
“Carlos X, rey de Francia. Nos, hemos ordenado y ordenamos lo que
sigue:
Artículo 1º La libertad de
prensa periódica queda suspendida.
Artículo
4º. Los periódicos y escritos publicados contraviniendo el artículo 2º, serán
inmediatamente secuestrados.
Artículo
5º. Ningún escrito por debajo de veinte hojas de impresión podrá aparecer
sin la autorización de nuestro ministro Secretario de Estado del Interior en
París y de los prefectos en los departamentos”.
“Carlos,
etc. A todos los presentes, salud.
Visto
el artículo 50 de la Carta Constitucional. Estado enterado de las alteraciones
producidas en varios puntos de nuestro reino, para engañar y perturbar a los
electores durante las últimas elecciones den los Colegios electorales...
Nos,
hemos ordenado y ordenamos:
Artículo
1º. La Cámara de Diputados de los departamentos queda disuelta”.
Ordenanzas
de Saint-Cloud.
Documento 29
La
revolución de 1830 en Bélgica.
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La independencia de Bélgica. |
La noche del 25 de agosto (de
1830) se representaba en el Teatro de la Monnaie
“La muda de Portici”, ópera aquí prohibida (evocaba la revuelta de
los pescadores italianos contra el ocupante español)... El conde y yo nos
encontrábamos allí. La obra fue vivamente aplaudida. El entusiasmo llegó a
tal punto, que la menor chispa podría provocar el incendio. Esto fue lo que
aconteció a la salida del teatro. Algunos gendarmes disfrazados habían sido
situados en las puertas. Fueron reconocidos, golpeados y perseguidos por la
multitud hasta la calle Fossé-Aux.-Loups... donde se imprimía el periódico
“Libry-Bagnano”, diario vendido al rey Guillermo. Las piedras rompían los
cristales... ¡La revolución comenzaba!.
Teniente General Pletincki. Memorias.
Documento
30.
La revolución de 1830 en Polonia.
“Aunque el estado de opinión no era muy apasionado en torno a Italia
y Bélgica, sí que lo era, en
cambio,
en el caso de Polonia. La insurrección polaca había venido a poner de
manifiesto una cuestión desatendida en Europa. Durante toda la Restauración,
Polonia había sido olvidada, el liberalismo apenas se había ocupado de ella,
excepto para celebrar alguna vez a Poniatowski
y sus lanceros polacos. Pero la vieja popularidad de estos nombres prestó
de repente una gran vivacidad en la simpatía pública hacia la revolución de
Varsovia. Se puede, por lo demás, observar lo conmovedor en esta protesta
heroica de un pueblo sepultado en vida y que no quiere morir. Yo confieso, no
obstante, que la tentativa me parecía bastante arriesgada, muy temeraria,... La
Cámara, más sensible o más justa que yo, se conmovía cada vez más y discutió
tempestuosamente durante dos horas para saber si había certeza, seguridad y
firme esperanza, o solamente esperanza, de que la nacionalidad polaca no
sucumbiría. Fue ésta una promesa que pasó. Así se estableció la reiterada
costumbre, durante los diecisiete años que duró todavía la monarquía, de
reafirmar cada año en el informe de la Cámara la nacionalidad de Polonia y
lamentar sus desgracias”.
RÉMUSAT, Memoires de ma vie. T. II.
Documento 31
Los motines del hambre.
“La primera provocó la cólera de las
clases populares contra los gobierno y dispuso los ánimos para la rebelión. En
una época en que todavía mucha gente cocinaba su pan, los granos circulaban
sin cesar hacia los mercados y los molinos. Los hambrientos, cediendo a la
tentación de interceptarlos, hacía ventas forzadas con tasaciones de oficio,
casi puras expoliaciones. Sus tumultuosas reuniones creaban la inseguridad en el
campo francés. Las panaderías de las ciudades eran tomadas por asalto. Estos
disturbios de subsistencias recordaban los de 1789 y 1830 pero tomaron unas
proporciones mayores, que se explican gracias a la prensa y a la difusión de
las noticias. A pesar de una dura prepresión, el orden no será restablecido
por sus defensores profesionales sino por el retorno de las buenas cosechas. El
mapa de los disturbios que R. Gossez estableció a partir de los informes de la
gendarmería, se superpone al de la penuria: el norte, oeste y centro políticamente
tranquilos, fueron los más turbulentos. En la primavera de 1847, los motines de
Escocia, del sudoeste de Inglaterra, de Bruselas, Berlín, Ulm, Viena, Génova,
la Romaña, la Lombardía, la Toscana... tuvieron también un origen
estrictamente económico”.
SIGMAN, Jean. Las
revoluciones románticas y democráticas de 1848.
Documento 32
Premoniciones de una revolución.
sentimientos
desinteresados, constituye ley en la vida privada. Mirada, añadía, lo que
sucede dentro de la clase trabajadora, que hoy, es preciso reconocerlo, se
mantiene tranquila. ¿No veis que sus pasiones han dejado de ser políticas para
convertirse en sociales? Discute la justicia del reparto y de la propiedad. Mi
convicción profunda es que dormimos sobre un volcán. En el régimen de 1830 se
ha desarrollado la libertad mucho menos de lo que sería lícito esperar. Los
gobernantes han concedido una especie de salvoconducto para la inmoralidad y
para el vicio. Cuando me dedico a investigar, en tiempos diversos y entre
pueblos diferentes, la causa que ha llevado a la ruina a una clase de gobierno,
percibo con claridad un determinado acontecimiento, un tal hombre, un motivo
accidental y superficial; pero, creedme, la causa real y decisiva que hace
perder a los hombres el poder, es la de haber llegado a hacerse indignos de
conservarlo. Creo en la utilidad de la reforma electoral, en la urgencia de la
reforma parlamentaria; pero no soy tan insensato como para ignorar que no son
las leyes elaboradas con este fin las que labran el destino de los pueblos. No,
no es el mecanismo de las leyes el que origina los grandes acontecimientos en
este mundo. Lo que produce los acontecimientos es el espíritu del gobierno.
TOCQUEVILLE, A. Discursos ante la Cámara (27 de enero de 1848).
Documento 33
Las claudicaciones de la burguesía
francesa.
“La burguesía mantenía a Francia bajo el miedo constante a los
futuros horrores de la anarquía roja; Bonaparte le descontó este porvenir
cuando el 4 de diciembre hizo que el ejército del orden, embriagado de
aguardiente, disparase contra los distinguidos burgueses del boulevard Monmartre
y del boulevard des italiens, que estaban asomados a las ventanas. La burguesía
hizo la apoteosis del sable, y el sable manda sobre ella. Aniquiló la prensa
revolucionaria, y ve aniquilada su propia prensa. Sometió las asambleas
populares a la vigilancia de la policía; sus salones se hallan bajo la
vigilancia de la policía. Disolvió la guardia nacional democrática y su
propia guardia nacional ha sido disuelta. Decretó el estado de sitio, y el
estado de sitio ha sido decretado contra ella. Suplantó los jurados por
comisiones militares, y las comisiones militares ocupan el puesto de sus
jurados. Sometió la enseñanza del pueblo a los curas, y los curas la someten a
ella a su propia enseñanza. Deportó sin juicio a detenidos, ella es deportada
sin juicio. Sofocó todo movimiento de la sociedad mediante el poder del Estado
y el poder del Estado sofoca todos los movimientos de su sociedad”.
MARX, K. El 18 Brumario de Luis Bonaparte.
Los
nacionalismos en Europa.
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Naciones en la Europa del XIX. |
“Confieso
que no sin una viva emoción abordo la cuestión de las nacionalidades. Estoy
convencido de que en definitiva favorecerá al progreso
de la civilización; no obstante me causa inquietud y a veces angustia. Vosotros
que me leéis, yo que escribo estas líneas, todos nosotros habitantes del
continente europeo, de un momento a otro puede apoderarse de nosotros,
arrastrarnos en algún formidable trastorno y cambiar profundamente nuestro
destino... Inflama el corazón de nuestros contemporáneos con una pasión tan
ardiente como las ideas religiosas lo hicieran en el siglo XVI, y, como éstas,
cambiará la faz del mundo. Ella es la que ha libertado a Grecia y constituido a
Italia, la que prepara la unidad de Alemania, la que agita a los pueblos de
Austria y de Turquía, y la que, bajo la forma del pangermanismo y del
paneslavismo, asombra a la imaginación. Se ríe de los tratados, reduce a la
nada los derechos históricos, siembra la confusión en la diplomacia, quebranta
todas las situaciones, alarma a todos los intereses, y quizá mañana
desencadenará la guerra maldita”.
“Revue des Deux Mondes”, 1 de agosto de
1868.
a)
¿Es partidario de los nacionalismos el autor de este texto?
b)
¿Qué reservas tiene?
c)
¿Con qué frases define la fuerza irrefrenable del sentimiento nacional?
d)
¿Hasta la época en la que se ha escrito el texto, qué cambios de
fronteras ha movido el nacionalismo? ¿y después?
e)
¿El nacionalismo es una fuerza racional o irracional? ¿Por qué?
f)
¿Qué significa reduce a la nada los derechos históricos?
¿y quizá mañana desencadenará la maldita guerra?
g)
¿Qué es el pangermanismo
y el paneslavismo?
h)
¿En qué consistieron las guerras de religión del siglo XVI?
La
idea de nación en Herder.
“La naturaleza educa a las familias; de ahí que el estado más natural
sea también un pueblo con un carácter nacional (...). Pues un pueblo es una
planta natural lo mismo que una familia, sólo que ostenta mayor abundancia de
ramas. Por consiguiente, nada se opone tanto al fin de los gobiernos como esa
extensión antinatural de las naciones, la mezcla incontrolada de estirpes y
razas bajo un mismo cetro (...). Se las aglutina unas con otras dentro de una máquina
precaria que se llama máquina estatal (...)”
Documento
36.
El espíritu del pueblo en Fichte.
“Nuestros primeros antepasados comunes, los alemanes, como los llamaron
los romanos, resistieron valientemente la dominación romana. ¿Acaso no
reconocieron los alemanes el brillo superior de las cercanas provincias romanas,
así como la plenitud de sus leyes? (...)
Los descendientes de estos alemanes, tan pronto como pudieron, llegaron,
incluso, a asimilar la cultura romana, sin perder su libertad, y, en la medida
de lo posible, su identidad. Preguntémonos, entonces. ¿Por qué lucharon
durante varias generaciones (...)? Un senador romano puso en boca de sus
dirigentes estas palabras: ¿Qué otra cosa podían hacer salvo mantener su
libertad o perecer, antes que convertirse en esclavos?
La libertad para ellos significaba esto: mantenerse firmes para continuar
siendo alemanes, independientes y en consonancia con el espíritu original de su
raza... y propagar esta independencia en la posteridad (...). Asumieron, como
algo fuera de toda duda, que cualquier alemán prefería morir antes de
convertirse en romano...
Nosotros, herederos de su patria, de su lengua y su manera de pensar,
debemos estar agradecidos por haber sido alemanes (...).
Nuestro actual problema... es sencillamente preservar la existencia y la
continuidad de lo que es alemán. Todas las demás desavenencias se desvanecen
ante este superior punto de vista... Es esencial que el supremo amor a la
Patria, por parte de todo el pueblo de la nación alemana, no tenga rival
alguno, por derecho propio, en todos y en cada uno de los estados alemanes”.
Cuestiones:
a)
¿Cuál es el tema del texto?
b)
¿En cuántas partes dividirías el contenido de este fragmento?
c)
¿Cómo justifica Fichte el origen de la Nación alemana?
d)
¿Cuál es la principal virtud de los alemanes?
e)
¿Esta justificación que hace el autor es similar o contraria al espíritu
de la Ilustración? ¿En otras palabras, es racional o irracional? ¿Por qué?
f)
¿Cuáles son las señas de identidad de los alemanes?
g)
¿Qué quiere decir el autor cuando escribe el
supremo amor a la Patria?
h)
¿Cómo estaba Alemania en la época en la que fue escrito este texto?
i)
Busca toda la información
que puedas sobre Fichte.
Cita
el nombre de diez naciones europeas que no sean estados.
¿Qué
tipo de nacionalismo es, por el ámbito de actuación, el nacionalismo vasco
radical de nuestro tiempo?
¿Qué
relación hay entre nacionalismo y burguesía?